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Parada y parqueo · 3 MIN DE LECTURA

Cómo hacer una parada momentánea y cómo estacionar correctamente

Por José Camacho Victoria ·

Cómo hacer una parada momentánea y cómo estacionar correctamente

Antes de detenerte para recoger a alguien o dejar el vehículo, revisa si el lugar permite la maniobra. Una parada breve y un estacionamiento tienen reglas diferentes. Las luces intermitentes y la presencia del conductor no convierten un sitio prohibido en permitido.

Cómo hacer una parada momentánea

Escoge un punto permitido donde recoger o dejar personas o cosas no interrumpa el tránsito. Mantén el motor encendido, utiliza la señal luminosa intermitente correspondiente, oríllate al costado derecho y evita maniobras peligrosas. Limita la detención al tiempo necesario para el ascenso, descenso o entrega. Si debes esperar a que alguien termine otra actividad, busca un lugar autorizado para estacionar.

No realices la maniobra sobre una vía férrea, un paso peatonal o una intersección, un andén o zona peatonal, ni en los carriles del transporte masivo a los que se aplica la prohibición. Respeta la señal SR-28A y las restricciones del corredor.

Tampoco puedes invocar una parada momentánea para bloquear el tránsito o detenerte en doble fila afectando el paso. Si conduces un vehículo de servicio público, recoge o deja pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos y conforme con las rutas y horarios que correspondan. Los particulares deben revisar las restricciones locales de paraderos y recogida de pasajeros.

Estas prohibiciones sobre el lugar no eliminan la obligación de detenerte antes de un cruce por semáforo, PARE o prelación. Lo que debes evitar es ocupar el espacio protegido para recoger personas o dejar cosas.

Cómo estacionar

En una vía urbana donde se permita, utiliza el costado autorizado. La lectura conjunta de los artículos 75 y 76.8 sitúa la referencia de separación en 30 centímetros del andén; conserva además un mínimo de cinco metros respecto de la intersección. Respeta la demarcación y los horarios aplicables. Si desciendes, asegura el vehículo para impedir que se mueva. Al iniciar la marcha, utiliza la direccional y cede el paso a quienes ya circulan.

En autopistas y zonas rurales, el artículo 77 exige estacionar fuera de la vía, con señales reflectivas de peligro durante el día y luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro durante la noche. El cargue y descargue comercial debe ajustarse a las zonas y horarios fijados para esa actividad.

Dónde está prohibido estacionar

El artículo 76 contempla estos trece supuestos, aquí resumidos:

  1. Andenes, zonas verdes y espacio público destinado a peatones, recreación o conservación.
  2. Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad y el interior de cruces.
  3. Vías principales y colectoras donde expresamente se indique la prohibición o restricción por horarios o vehículos.
  4. Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas y sus accesos.
  5. Zonas reservadas para estacionamiento o parada de determinados vehículos, incluidas las de servicio público y personas con discapacidad.
  6. Carriles de transporte masivo, sin autorización.
  7. Ciclorrutas y carriles dedicados o con prioridad para bicicletas.
  8. A más de 30 centímetros de la acera.
  9. Doble fila, frente a hidrantes, garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. Curvas.
  11. Lugares donde se impida la salida de vehículos estacionados.
  12. Sitios donde la autoridad de tránsito lo prohíba.
  13. La zona de seguridad y protección ferroviaria, las vías férreas principales y secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades.

Esta lista se refiere al estacionamiento. Para determinar si también se prohíbe detenerse, deben aplicarse las reglas específicas de parada y las condiciones del sitio. No deduzcas un permiso de la ausencia de una señal: hay prohibiciones que proceden directamente de la ley, y otras restricciones administrativas que deben estar señalizadas. Consulta cómo operan las señales por cuadra y las líneas continuas.

Si una avería impide continuar, se aplican reglas propias de emergencia y retiro; no un permiso ordinario para hacer diligencias. La explicación está en la duración de la parada y el alcance de los treinta minutos.

Fundamento: Código Nacional de Tránsito, artículos 2, 55, 65, 66, 69, 71, 75 a 80 y 91; Ley 2252 de 2022, artículo 2, que modifica el artículo 112; Concepto MT 20261340047391 del 19 de enero de 2026, páginas 8 a 10.

Sigue leyendo: Diferencia entre parada momentánea y parqueo y presencia del conductor, comparendo y grúa.

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