
Antes de detenerte para recoger a alguien o dejar el vehículo, revisa si el lugar permite la maniobra. Una parada breve y un estacionamiento tienen reglas diferentes. Las luces intermitentes y la presencia del conductor no convierten un sitio prohibido en permitido.
Cómo hacer una parada momentánea
Escoge un punto permitido donde recoger o dejar personas o cosas no interrumpa el tránsito. Mantén el motor encendido, utiliza la señal luminosa intermitente correspondiente, oríllate al costado derecho y evita maniobras peligrosas. Limita la detención al tiempo necesario para el ascenso, descenso o entrega. Si debes esperar a que alguien termine otra actividad, busca un lugar autorizado para estacionar.
No realices la maniobra sobre una vía férrea, un paso peatonal o una intersección, un andén o zona peatonal, ni en los carriles del transporte masivo a los que se aplica la prohibición. Respeta la señal SR-28A y las restricciones del corredor.
Tampoco puedes invocar una parada momentánea para bloquear el tránsito o detenerte en doble fila afectando el paso. Si conduces un vehículo de servicio público, recoge o deja pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos y conforme con las rutas y horarios que correspondan. Los particulares deben revisar las restricciones locales de paraderos y recogida de pasajeros.
Estas prohibiciones sobre el lugar no eliminan la obligación de detenerte antes de un cruce por semáforo, PARE o prelación. Lo que debes evitar es ocupar el espacio protegido para recoger personas o dejar cosas.
Cómo estacionar
En una vía urbana donde se permita, utiliza el costado autorizado. La lectura conjunta de los artículos 75 y 76.8 sitúa la referencia de separación en 30 centímetros del andén; conserva además un mínimo de cinco metros respecto de la intersección. Respeta la demarcación y los horarios aplicables. Si desciendes, asegura el vehículo para impedir que se mueva. Al iniciar la marcha, utiliza la direccional y cede el paso a quienes ya circulan.
En autopistas y zonas rurales, el artículo 77 exige estacionar fuera de la vía, con señales reflectivas de peligro durante el día y luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro durante la noche. El cargue y descargue comercial debe ajustarse a las zonas y horarios fijados para esa actividad.
Dónde está prohibido estacionar
El artículo 76 contempla estos trece supuestos, aquí resumidos:
- Andenes, zonas verdes y espacio público destinado a peatones, recreación o conservación.
- Vías arterias, autopistas, zonas de seguridad y el interior de cruces.
- Vías principales y colectoras donde expresamente se indique la prohibición o restricción por horarios o vehículos.
- Puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas y sus accesos.
- Zonas reservadas para estacionamiento o parada de determinados vehículos, incluidas las de servicio público y personas con discapacidad.
- Carriles de transporte masivo, sin autorización.
- Ciclorrutas y carriles dedicados o con prioridad para bicicletas.
- A más de 30 centímetros de la acera.
- Doble fila, frente a hidrantes, garajes o accesos para personas con discapacidad.
- Curvas.
- Lugares donde se impida la salida de vehículos estacionados.
- Sitios donde la autoridad de tránsito lo prohíba.
- La zona de seguridad y protección ferroviaria, las vías férreas principales y secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades.
Esta lista se refiere al estacionamiento. Para determinar si también se prohíbe detenerse, deben aplicarse las reglas específicas de parada y las condiciones del sitio. No deduzcas un permiso de la ausencia de una señal: hay prohibiciones que proceden directamente de la ley, y otras restricciones administrativas que deben estar señalizadas. Consulta cómo operan las señales por cuadra y las líneas continuas.
Si una avería impide continuar, se aplican reglas propias de emergencia y retiro; no un permiso ordinario para hacer diligencias. La explicación está en la duración de la parada y el alcance de los treinta minutos.
Fundamento: Código Nacional de Tránsito, artículos 2, 55, 65, 66, 69, 71, 75 a 80 y 91; Ley 2252 de 2022, artículo 2, que modifica el artículo 112; Concepto MT 20261340047391 del 19 de enero de 2026, páginas 8 a 10.
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