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Parada y parqueo · 3 MIN DE LECTURA

Permanecer dentro del vehículo no impide por sí solo un comparendo

Por José Camacho Victoria ·

Permanecer dentro del vehículo no impide por sí solo un comparendo

Estar al volante no elimina por sí solo una infracción de estacionamiento ni convierte una espera en parada momentánea. Lo que sí cambia, en el retiro por mal estacionamiento del artículo 127, es lo que puede hacer la autoridad si el conductor o responsable está en el sitio: esa norma prevé el comparendo y la orden de movilizar el vehículo.

Conviene separar dos preguntas: si hubo una infracción y si procede llevarse el carro.

Primera pregunta: ¿hubo una infracción?

Para responderla se mira la conducta y el lugar. El Ministerio de Transporte explicó en su concepto del 13 de mayo de 2025 que ni el estacionamiento ni la parada dependen de la permanencia del conductor dentro del vehículo.

Por ejemplo, esperar dentro del carro frente a un garaje no vuelve permitido estacionar allí. El numeral 9 del artículo 76 prohíbe estacionar frente a entradas de garajes, y no hace una excepción por estar al volante. Para distinguir las conductas, lee la diferencia entre parada momentánea y parqueo y cuánto puede durar una parada.

Segunda pregunta: ¿procede la grúa?

El artículo 127 permite a la autoridad bloquear o retirar con grúa u otro medio idóneo los vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas, bloqueando una vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable. Si este se encuentra en el sitio, la norma dice que "únicamente" habrá lugar al comparendo y a la orden de movilizar el vehículo.

Su parágrafo primero agrega que, si el propietario o el conductor se hace presente en el lugar de la infracción, se impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

Cuando sí hay retiro, el artículo indica que el vehículo será conducido a un parqueadero autorizado y que los costos de la grúa y del parqueadero corren a cargo del conductor o propietario, incluyendo la sanción pertinente.

Lo que dijo la Corte Constitucional

En la Sentencia C-361 de 2016, la Corte declaró exequible una expresión del artículo 127 y explicó que el bloqueo o retiro es una medida para proteger el uso del espacio público. Esta decisión no creó una exención por estar dentro del automóvil, ni concedió minutos para estacionar en un lugar prohibido.

Hasta dónde llega esta regla

La regla sobre la presencia del conductor pertenece al retiro por mal estacionamiento. No debe extenderse automáticamente a otras causas de inmovilización, que tienen su propia regulación.

Tampoco es una recomendación para quedarse en un lugar prohibido. Si la autoridad te ordena mover el vehículo, esa orden hace parte de lo que prevé la norma.

Qué hacer en el momento

  1. Mantén la calma y escucha qué conducta te están indicando.
  2. Si te ordenan mover el vehículo, hazlo con seguridad.
  3. Toma nota del lugar, la hora y la señalización, sin obstruir ni ponerte en riesgo.
  4. Pide y conserva copia del comparendo.
  5. Revisa después cómo impugnar una multa de tránsito y sus plazos.

Cómo evitar llegar a esa situación

Si vas a esperar, busca un lugar autorizado. Antes de detenerte, revisa la señal de prohibido parquear y su alcance y no ocupes una doble fila que cierre la circulación ni un andén.

Preguntas frecuentes

¿Si llego antes de que suban el carro a la grúa? El parágrafo primero prevé el comparendo sin traslado a patios si te haces presente en el lugar. Lo que ocurra dependerá de las circunstancias y de la etapa del procedimiento.

¿Me pueden poner comparendo si estoy adentro con el motor encendido? Sí puede ocurrir si la autoridad considera que estás estacionado en un sitio prohibido. La presencia del conductor no decide por sí sola esa cuestión.

¿Esto aplica si me inmovilizan por otra causa? No lo asumas. Revisa la norma que sustenta esa inmovilización.

Fundamento: Código Nacional de Tránsito, artículos 2, 76.9 y 127; Corte Constitucional, Sentencia C-361 de 2016; Concepto MT 20251340588791 del 13 de mayo de 2025, página 4. Revisado el 30 de octubre de 2026.

Sigue leyendo: Cuánto puede durar una parada, parada momentánea y parqueo y cómo hacer una parada y estacionar.

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