
No puedes hacer una parada momentánea sobre una vía férrea, un paso peatonal o una intersección. El artículo 66 del Código Nacional de Tránsito dice que el conductor no podrá detener allí su vehículo "en ningún caso". La duración, el motor encendido y las luces intermitentes no cambian esa regla.
Esto importa porque muchas personas revisan solo si la maniobra es breve. Antes de eso hay una pregunta previa: si el lugar permite detenerse. Si todavía tienes dudas sobre los conceptos, empieza por la diferencia entre parada momentánea y parqueo.
Qué dice la norma
El artículo 66 prohíbe detener el vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal, una intersección y ciertos carriles del transporte masivo. Esos carriles tienen su propia explicación en parada momentánea en carriles de transporte masivo. El mismo artículo exige permanecer a una distancia mínima de cinco metros de la vía férrea.
La prohibición de detenerse es distinta de la lista de lugares donde se prohíbe estacionar del artículo 76. Esa lista está resumida en la guía para hacer una parada y estacionar correctamente.
Vía férrea
Si un pasajero te espera junto a un cruce ferroviario, no puedes usar los rieles como punto de ascenso o descenso, aunque subir al carro tome pocos segundos. Tampoco basta con quedar fuera de los rieles: debes conservar la distancia de cinco metros y respetar las demás señales del lugar.
Detenerte antes del cruce para obedecer una señal o permitir el paso del tren es una maniobra diferente. Antes de avanzar, comprueba que podrás terminar de cruzar y despejar por completo la vía férrea.
El artículo 76 también prohíbe estacionar en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, las vías principales y secundarias, los apartaderos, las estaciones y sus anexidades.
Paso peatonal
El paso peatonal debe quedar libre para quienes cruzan. Dejar a un pasajero sobre la cebra no se vuelve permitido porque dure pocos segundos. Dejar solo una parte del carro sobre el cruce también ocupa el espacio del peatón.
Imagina que alguien te pide bajarse frente a la entrada de un local y justo allí está demarcado el cruce. Debes buscar otro punto permitido. Moverte hacia el andén tampoco soluciona el problema, porque las zonas destinadas a los peatones tienen su propia prohibición.
Detenerte antes del paso para respetar un semáforo o ceder el paso cumple una obligación de tránsito. Usar el cruce para recoger personas, descargar objetos o esperar a alguien es otra conducta.
Intersección
La esquina puede parecer un punto fácil para recoger a alguien, pero el espacio donde se cruzan las vías debe quedar libre. Detenerte allí puede interferir con los vehículos que giran, con quienes atraviesan la vía y con los peatones.
Esto no debe confundirse con detenerte antes de entrar al cruce para obedecer un PARE, un semáforo o las reglas de prelación. Antes de ingresar, comprueba que tienes espacio para salir y no quedar bloqueándolo. El código trata por separado el bloqueo de una calzada o intersección como infracción en el artículo 131, literal C.3. Sobre este punto, lee también parada momentánea y doble fila.
Si lo que necesitas es estacionar, debes conservar además una distancia mínima de cinco metros de la intersección, conforme al artículo 75.
Qué hacer antes de detenerte
- Acuerda con la persona un punto de encuentro antes de llegar.
- Busca un lugar fuera de los rieles, la cebra y el cruce.
- Revisa si hay una señal de prohibido detenerse u otra restricción en el tramo.
- Comprueba que la maniobra no interrumpa el tránsito ni ponga a nadie en riesgo.
- Limita la detención al tiempo necesario. Si la persona aún no está lista, sigue las pautas sobre cuánto puede durar una parada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo detenerme en el paso peatonal si no hay nadie cruzando? La norma no hace esa excepción para recoger o dejar personas o cosas. Busca otro punto.
¿Las luces intermitentes me autorizan? No. El artículo 65 exige usarlas al detenerte en la vía pública, pero no convierten un lugar prohibido en permitido.
¿Es una infracción detenerme en un semáforo sobre el cruce? Lo que debes evitar es entrar si no vas a poder salir. Cada situación depende de cómo ocurrió, de las señales y del tráfico en ese momento.
Si ya tienes un comparendo, revisa los hechos, el lugar y las fechas, y conoce cómo funciona la impugnación de una multa.
Fundamento: Código Nacional de Tránsito, artículos 2, 55, 65, 66, 69 parágrafo, 75, 76.13 y 131 literal C.3. Revisado el 30 de octubre de 2026.
Sigue leyendo: Parada momentánea y parqueo, cómo hacer una parada y estacionar y parada en andenes y zonas peatonales.