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COMPARENDOS · COLOMBIA

Impugnar un comparendo de tránsito con un abogado

Un comparendo. Muchas preguntas. Empecemos por aclararlas.

Si recibiste un comparendo y no sabes por dónde empezar, una revisión individual te ayuda a organizar la información y plantear tus preguntas.

RECONOCE TU SITUACIÓN

¿Es este tu caso?

  • Te entregaron un comparendo durante un control.
  • No entiendes la infracción que aparece en el documento.
  • Tienes una citación o necesitas revisar el estado de tu caso.

QUÉ REVISAMOS CONTIGO

Una conversación con propósito.

01

El documento

Identificamos los datos del comparendo y las preguntas que te genera.

02

El contexto

Ordenamos lo ocurrido y los soportes disponibles.

03

Tus opciones

La consulta permite conversar sobre los pasos que correspondan a tu situación.

La consulta es de orientación. La representación y otras gestiones requieren un acuerdo adicional.

ANTES DE EMPEZAR

Resolvamos las primeras dudas.

¿Cuál es el plazo para impugnar un comparendo de tránsito?

Si el comparendo se impuso en la vía, debes presentarte ante la autoridad de tránsito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación para rechazar la infracción y pedir la audiencia (artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito). Si fue una fotomulta, el plazo es de once días hábiles desde que recibes el comparendo (Ley 1843 de 2017, artículo 8).

¿Qué descuentos hay si acepto el comparendo?

El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito permite pagar el 50 % de la multa dentro de los cinco días siguientes al comparendo, o el 75 % dentro de los veinte días siguientes, en ambos casos asistiendo a un curso sobre normas de tránsito. Pagar significa aceptar la infracción, así que conviene revisar el caso antes. Las multas por embriaguez no tienen descuento.

¿Qué es la caducidad de un comparendo?

La autoridad tiene un año, contado desde los hechos, para decidir si impone la sanción, y otro año para resolver los recursos. Si no resuelve los recursos a tiempo, se entienden fallados a favor del recurrente (artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1843 de 2017).

¿Cuándo prescribe una multa de tránsito?

Las sanciones de tránsito prescriben en tres años desde la ocurrencia del hecho. La prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y debe declararse de oficio (artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto 19 de 2012).

¿Me garantizan que el comparendo se elimine?

No. Ningún resultado se promete antes de estudiar el caso y sus documentos. Te explicamos tus opciones y el alcance de una eventual representación.

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