
El Código Nacional de Tránsito no fija un plazo general de cinco, diez o treinta minutos para una parada momentánea. Dura lo necesario para recoger o dejar personas o cosas, siempre que no apagues el motor ni interrumpas el normal funcionamiento del tránsito. Si te quedas esperando, la situación puede dejar de ser una parada.
Qué define la parada: la finalidad, no el cronómetro
El artículo 2 no menciona minutos. Define la parada por lo que haces y cómo lo haces. Esa es la diferencia con parquear.
Mirar un reloj no alcanza. Una detención de pocos segundos sigue prohibida si ocurre sobre un paso peatonal o una intersección, o frente a una señal que prohíbe detenerse.
Qué dijo el Ministerio de Transporte sobre la espera
En su concepto del 13 de mayo de 2025, el Ministerio explicó que la parada se permite sin prolongarse más allá del tiempo requerido para recoger o dejar. También señaló que ni el estacionamiento ni la parada dependen de la permanencia del conductor dentro del vehículo. La eventual espera, aun con el motor encendido, se puede entender como estacionamiento.
Es una orientación administrativa, no una sentencia. Sirve para entender cómo interpreta el Ministerio la norma, y cada caso se analiza con sus hechos.
Compara estos casos
| Situación | Lectura probable |
|---|---|
| La persona ya está lista y sube de inmediato, en un lugar permitido | Se acerca a la parada momentánea |
| Bajas un paquete pesado y la maniobra toma un poco más, sin afectar el tránsito | Hay que mirar si el tiempo era el necesario para esa entrega |
| Esperas al volante a que alguien termine de comprar | Puede entenderse como estacionamiento |
| Te bajas a hacer una diligencia | Ya no se ajusta a recoger o dejar de inmediato |
Son ejemplos generales. El resultado depende del lugar, la señalización y lo que efectivamente ocurrió.
De dónde salen los treinta minutos
Es común escuchar que hay media hora de tolerancia. El artículo 79 del código sí menciona treinta minutos, pero en otro supuesto: las reparaciones de emergencia o la absoluta imposibilidad física de mover el vehículo.
Cuando el vehículo está en una zona de estacionamiento prohibido, solo puede permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá superar treinta minutos. La norma también exige señales visibles y prohíbe reparar vehículos en la zona de seguridad y protección de la vía férrea. No es un permiso para hacer diligencias durante media hora.
Tampoco hay cinco minutos de gracia
Si alguien te dice que tienes cinco o diez minutos, pregúntale qué norma lo dice. El código no contiene esa regla general. Puede haber regulaciones locales o zonas de parqueo con tiempos propios, pero deben revisarse en cada lugar.
Qué hacer para no quedarte esperando
- Avisa cuando estés por llegar y confirma que la persona está lista.
- Si aún no sale, da una vuelta en lugar de quedarte detenido.
- Si va a demorarse, busca un lugar autorizado para estacionar.
- Si estás varado, señaliza y gestiona el retiro según las condiciones de la vía.
Preguntas frecuentes
¿Si me quedo al volante no es parqueo? No necesariamente. Lee permanecer dentro del vehículo no impide por sí solo un comparendo.
¿Las luces intermitentes me dan más tiempo? No. Se usan al detenerte, pero no amplían la parada.
¿Puedo esperar en doble fila unos segundos? Si cierras la circulación, la expresión "parada momentánea" no lo justifica. Revisa parada momentánea y doble fila.
Si te impusieron un comparendo mientras esperabas, conserva la información de la hora, el lugar y las señales, y revisa cómo impugnar una multa de tránsito.
Fundamento: Código Nacional de Tránsito, artículos 2, 65 y 79; Concepto MT 20251340588791 del 13 de mayo de 2025, página 4. Revisado el 30 de octubre de 2026.
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