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Consulta el SIMIT con tu cédula o la placa. Anota el número del comparendo, la fecha de los hechos, el organismo de tránsito y la infracción.
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Consulta el SIMIT con tu cédula o la placa. Anota el número del comparendo, la fecha de los hechos, el organismo de tránsito y la infracción.
La autoridad envía el comparendo a la última dirección registrada en el RUNT. Si no la actualizaste, igual quedas vinculado al proceso y las decisiones siguientes se notifican en estrados (Ley 1843 de 2017, art. 8, parágrafo 3). Revisa qué dirección aparece y actualízala.
La autoridad debe enviar el comparendo y sus soportes dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación. Tienes 11 días hábiles para presentarte, contados desde el recibo en esa dirección (art. 8).
Un error o una demora en la notificación no elimina por sí solo el comparendo. Si el proceso avanza sin ti, puede expedirse una resolución que te declara contraventor.
Si ya existe esa resolución, el camino es distinto. El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito permite la revocación directa de forma supletiva. Si se resuelve a tu favor, los efectos son hacia el futuro y vuelves a contar con los términos para los descuentos o para la audiencia.
Los equipos requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (art. 2). Debe haber señales visibles que informen la zona vigilada. En vías nacionales con detección fija de velocidad, la señal va a 500 metros (art. 10).
Ser propietario no te hace responsable de forma automática. La Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2020, exige que la responsabilidad sea personal.
La acción contravencional caduca al año de los hechos si en ese término no se decide la sanción (art. 161). La sanción prescribe a los 3 años (art. 159). Son figuras distintas y cada una depende del estado del proceso.
Solicita por escrito la copia del comparendo, las imágenes, la prueba del envío y la autorización del equipo. Conserva la copia con la fecha de radicado.
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